El nuevo Real Decreto 189/2013, firmado por la Ministra Fátima Báñez, por el que se modifica el anterior R.D. 34/2008 que regulaba los Certificados de Profesionalidad, abre la puerta a dos escenarios hasta ahora inéditos: Que se puedan realizar de manera Privada por parte de las Entidades de Formación y también a través de la modalidad de Teleformación.
El texto aprobado ahora recoge muchas de las demandas realizadas por el sector de la formación y en concreto sobre la modalidad e-learning (Por ejemplo, desde APeL) y aclara muchas dudas sobre el sistema, pero habrá que esperar a su desarrollo en Orden Ministerial más detallada, ya que siguen quedando muchas dudas sobre su implantación “operativa”
Los aspectos más destacados serían:
Prácticas
Aclara cómo convalidar los módulos de prácticas en distintos escenarios siempre que vayan dirigidos a la obtención de un certificado completo o formen parte de un itinerario formativo previamente aprobado.
Modalidades Formativas
En cuanto a las Modalidades de Impartición, lo más destacado es que podrán impartirse en Presencial, Teleformación o mezcla de ambas, incluyéndose la distancia dentro de la Teleformación.
La evaluación final será de carácter presencial en los centros acreditados para ellos por el SEPE.
Centros Acreditados, como:
- Centros integrados de Formación Profesional.
- Centros de Referencia Nacional.
- Centros propios de la Administración Laboral.
- Centros o Entidades de formación públicos o privados.
- Empresas conforme a los Contratos de formación y aprendizaje.
Iniciativa Privada
Independientemente de la Formación Profesional para el empleo financiado con fondos públicos, se abre la posibilidad de la iniciativa privada por parte de los centros integrados para trabajadores y desempleados, así como a los centros acreditados por la administración laboral competente (estipulada como aquella que autorice la acción formativa)
El proceso a llevar a cabo con la administración, temporalmente sería:
Al inicio: Comunicar con un plazo no inferior a 30 días del inicio la su autorización previa, con la información y documentación de fechas, alumnos, formadores, planificación, convenio con centros de formación o empresas
En el proceso, las bajas y alta de alumnos
Al final: en un plazo no superior de tres meses la finalización con la documentación de la evaluación y cuestionarios de calidad
Requisitos de los centros
Reunir los requisitos que se especifican en cada certificado a impartir.
En presencial cumplir con los requisitos de formadores y espacios mínimos de instalaciones, en este caso la acreditación, como viene siendo hasta la fecha la realizará el Servicio de Empleo competente en el territorio donde radique que serán reconocidas por el SEPE.
En la modalidad de Teleformación los requisitos se centran en:
- Tutores-formadores.
- Proyecto formativo.
- Instalaciones propias o convenidas con centros acreditados presenciales.
- Plataforma de aprendizaje, que será acreditada por el SEPE.
- Disponer del Curso completo en multimedia, las actividades de aprendizaje y evaluación.
- Planificación de actividades.
Requisitos de los formadores
Deberán acreditar el dominio del conocimiento y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia del módulo, también será necesario acreditar la competencia docente, que podrá hacerse de distintas formas (Título Universitario, CAP, Certificados, Máster Universitario etc.) y en el caso de Teleformación con formación en la modalidad y experiencia previa según el posterior desarrollo de este real decreto.
Se establecerán un mínimo de horas de dedicación al alumno de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo actividades presenciales.
Las funciones del tutor-formador serán:
- Plan de acogida al alumno.
- Orientar y guiar.
- Fomentar la participación.
- Realizar seguimiento.
- Realizar evaluación.
- Coordinar tutorías.
- Participar con el resto de la organización.
Evaluación de la Formación
Evaluaciones por módulos o unidades formativas, de manera sistemática con estimación de fechas, donde, cómo y cuanto duran dichas evaluaciones.
Que permitan demostrar la adquisición de competencias, según el marco Europeo de Cualificaciones, adecuando el método según lo que se quiera comprobar con los soportes de corrección y puntuación que terminará con un APTO o no APTO y su acta de evaluación.
En Teleformación se realizarán las pruebas de seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba final presencial. En el caso de alumnos de prácticas se realizará conjuntamente con el tutor.
Documentación
El Centro acreditador deberá contar con los siguientes documentos:
- Planificación de la evaluación.
- Instrumentos de evaluación.
- Documentación con los resultados obtenidos por los alumnos.
- Actas de evaluación.
- Estos dos últimos deberán ser entregados en un plazo máximo de tres meses a la administración competente para la emisión del certificado y posterior custodia.
Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación
Se deberá proporcionar acceso a la plataforma en el caso de la Teleformación a la administración competente.
Se supervisarán en general:
- Instalaciones.
- Requisitos de los formadores.
- Planificación didáctica y de la evaluación.
- Procedimientos Impartición.
- Medios utilizados.
- Evaluación del resultado.
Requisitos de acceso de los alumnos a la formación de certificados
Se establecen los requisitos de acceso para los alumnos haciendo especial referencia a los niveles de cualificación profesional 2 y 3, así como las pruebas de competencia matemática, lengua castellana o lengua extranjera si los incluyera.
Estas pruebas se realizarán directamente por los Servicios Públicos de Empleo o centros acreditados.
En mi opinión este texto atiende a un folletín, de entrega por fascículos, donde todavía no se le ve el final operativo a las posibilidades que aquí se apuntan, ya que este texto que hoy nos ocupa, ha tardado un año en materializarse, ahora esperemos que la orden ministerial o normativa que lo desarrolle sea más ágil en su salida pública.
M ás información en: http://www.adams.es/site/certificados-profesionalidad/index.html